Ingeniería Civil
La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) no es ningún impuesto municipal:
La Inspección técnica de Edificaciones es una inspección periódica de carácter obligatorio para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años desde del año de construcción o de la última rehabilitación integral. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones periódicas de 10 años desde la última inspección. Los propietarios de cualquier edificio están obligados a cumplir la ITE. Los propietarios deberán encargar la inspección del edificio a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta instalaciones, etc, verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones de salubridad y las de seguridad, asegurando la estabilidad y consolidación estructural del propio edificio, evitando riesgos para las personas y los bienes.
Normativa Inspección Técnica de Edificios
A continuación les enumeramos las Leyes, Reglamentos e Instrucciones que hacen referencia al deber de conservación de las edificaciones por parte de la propiedad:
– LEY 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación
– LEY 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León