El Informe de Evaluación del Edificio (ITE) no es ningún impuesto municipal:
Normativa Inspección Técnica de Edificios
A continuación les enumeramos las Leyes, Reglamentos e Instrucciones que hacen referencia al deber de conservación de las edificaciones por parte de la propiedad:
– LEY 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación
– LEY 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
En IDS te ofrecemos:
– Presupuesto de referencia para su edificación sin compromiso.
– Visita de comprobación de estado y presupuesto definitivo.
– Firma de contrato de realización de ITE, establecimiento de calendario de realización y condiciones de pago.
– Realización de la ITE según calendario pactado
– Presentación y tramitación del certificado e informe ITE en el Ayuntamiento.
En caso de que la ITE sea favorable la gestión finaliza con la entrega de la documentación a la propiedad.
– Junto con el informe favorable le entregamos un plan de mantenimiento del edificio, con los protocolos mínimos de mantenimiento obligatorios y la periodicidad y frecuencia de los mismos, así como una serie de pautas de uso para ayudarle en la conservación del mismo.
Si la ITE resulta desfavorable, el procedimiento sigue de la siguiente manera:
– Realización de presupuesto y proyecto de las obra.
– Solicitud de la propiedad de Licencia de obras en el Ayuntamiento según el proyecto entregado.
– Realización de las obras de subsanación de defectos.
– Nueva ITE para comprobar el correcto estado de la edificación.
Realización de nuevo informe y entrega de la ITE en el Ayuntamiento.